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    jueves, 16 de enero de 2014

    ENTREVISTA A LA LIC. VERONICA REYES DIAZ POR LA NUEVA MODALIDAD DE DIVORCIOS SIN CAUSA



    Por: José Casimiro Ordaz.
    Fotografía: Nelda Ríos.

    15/Enero/14 Rio Bravo, Tam.    La Lic. Ana Verónica Reyes Díaz Juez del Juzgado 1ero. De lo Familiar de la Cd. Reynosa; nos informo en exclusiva que para la población que desee divorciarse ahora existe una nueva Causal que se llama “DIVORCIO SIN CAUSA”  pues de acuerdo a una nueva Reforma pues aclaro que no se identifica en términos jurídicos si no que ella le da esa  aplicación ya que jurídicamente los Litigantes y el Código de Procedimientos Civiles identificamos 2 facetas en relación al tema; 1ero el divorcio voluntario cuando los conyugues están de acuerdo y por otro lado el divorcio necesario cuando algunas de las partes no esta de acuerdo en divorciarse existen un sin numero de causales para poder lograr el divorcio necesario.
    Sin embargo con esta nueva reforma No. 249 a los códigos de Tamaulipas basta y sobra con que 1 de los 2 conyugues ya no quiera vivir con su pareja hoy para entenderlo mas fácil mente esa seria la causa de divorcio.
    Nos comento la entrevistada que inclusive los litigantes tenían muchas dudas de cómo solicitar la aplicación de este divorcio sin causa y que ella como Juez tenía en su poder 5 demandas de Divorcio con esta nueva Causal.
    También nos comento que anteriormente que en los divorcios necesarios tenían que haber causales que vinieran a acreditar la demanda expuesta;  nos menciono que algunas de las causales para el divorcio necesario por ejemplo: padecer cualquier enfermedad crónica incurable que sea además contagiosa o hereditaria, la impotencia incurable que sobre venga después de celebrar el matrimonio, padecer enajenación mental incurable, la separación de la casa conyugal por mas de 6 meses consecutivos sin causa justificada, la ausencia legalmente declarada o a la presunción de muerte, entre otras.
    Por otra parte nos comento la Lic. Verónica Reyes que los asuntos que mas se ventilan en esos juzgados del fuero familiar son: 1.- Los divorcios, 2.- El embargo del salario, lo cual consiste en que la ofendida o ofendido promueven el embargo de los alimentos y el Juez tiene la obligación de inmediatamente a la empresa o particular se le garantice el monto de la obligación de dar alimentos a sus menores hijos.
    Por ultimo la  C.  Juez que en su trabajo en estos 2 rubros consistían en aconsejar a las familias que no se separen o no dejen de proporcionar alimentos a sus familias por que aparte de la desintegración de los matrimonios los mas perjudicados llegan a ser los menores de edad al verse separados ya sea de la mama o del papa, su recomendación seria que antes de separarse analizaran detenidamente la problemática en la que van a verse involucrados.
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