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    sábado, 22 de abril de 2017

    "Adopciones, complicadas y lentas": presentan iniciativa de nueva ley



    Benny Cruz Zapata

    Cd. Victoria, Tamaulipas.-Reconociendo que en Tamaulipas las adopciones de menores son complicadas y lentas; la Diputada Isis Cantú Manzano informa la presentación de una iniciativa de ley para atender esta situación, se hace en conjunto con al Directora General del DIF Tamaulipas, Omeheira López Reyna, esta iniciativa es por la cual se expide la Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas.

    Omeheira López Reyna, explicó que dentro de los seis títulos que integran la Ley de Adopciones propuesta, se amplía la capacidad para adoptar a toda persona mayor de 25 años, exceptuándose este requisito en caso que el adoptante sea un familiar.

    Comentó que se crea el Consejo Técnico de Adopciones, cuya finalidad es llevar a cabo las funciones necesarias para la realización de los procedimientos administrativos previos a la adopción, así como procurar la adecuada integración de niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad a ser adoptados por una familia que les proporcione las condiciones necesarias para su pleno desarrollo.

    Mencionó que con esta nueva Ley, se contribuirá en que los niños, ya no crezcan en las casas hogares, sino en el seno de una familia y por otro lado, informó que ya se encuentran en la revisión de los expedientes que fueron de su conocimiento en el proceso de entrega-recepción de los solicitantes de adopción.

    Se sustenta la necesidad de tener una Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por objeto reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, así como garantizar el pleno goce, ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, teniendo como principio el interés superior del menor.

    Se detalla que la adopción es un derecho humano, pero el procedimiento administrativo para su autorización se ha tornado complicado y lento, sin que exista justificación alguna, en demérito del interés superior del menor, por lo que se considera necesaria una nueva Ley con el objeto de brindar una mayor y más rápida protección a los menores, sobre todo lo que se encuentran en una situación de desamparo, con lo cual se fomenta y atiende con mayor prontitud el interés superior del menor, logrando así su sano crecimiento físico, mental, moral y social.

    En este sentido, la Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas que se somete a su consideración, pretende esencialmente concentrar en la legislación, información suficiente, clara y certera respecto al proceso de adopción, brindar confianza al actuar de las autoridades que en ella intervienen, cimentando con ello mayor solidez jurídica, eficacia y eficiencia a los actos relacionados al proceso de adopción.

    El proyecto de Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas, materia de la presente iniciativa constan de diversos articulos en donde destacan los referentes a la capacidad y requisitos para adoptar:

    - Tiene capacidad para adoptar, toda persona mayor de veinticinco años, exceptuándose este requisito en caso de que el adoptante mayor de edad sea un familiar en línea recta o colateral hasta tercer grado, en pleno ejercicio de sus derechos, casado o libre de matrimonio, siempre que sea lo más favorable para el adoptado.

    -No obstante lo anterior, el Juez y el Sistema procurarán que las niñas, niños y adolescentes, sean adoptados preferentemente de acuerdo con el siguiente orden de prelación: por personas casadas y sin hijos; por personas en probado concubinato y sin hijos. 3. Pueden adoptar, a uno o más niñas, niños y adolescentes, o a una persona con discapacidad, siempre que entre el (los) solicitante (s) y el adoptado exista una diferencia de más de diecisiete años de edad, a menos de que el adoptante mayor de edad sea un familiar en línea recta o colateral hasta tercer grado y no se afecte el interés superior de la niñez; El o los solicitantes deberán acreditar además: l. Que la adopción es benéfica para la persona que se trata de adoptar; 11. Ser apto y adecuado para adoptar, de conformidad con el Certificado de Idoneidad que emita el Sistema, por conducto de la Procuraduría.

    -Que no se encuentra sujeto a proceso por algún delito contra la vida o la salud personal, contra la libertad, contra la intimidad, contra la libertad o la seguridad sexuales, contra la familia o de maltrato, pues de ser así se postergará el trámite hasta que se dicte sentencia absolutoria y haya causado estado la misma.

    -Tener medios de vida estables, suficientes y comprobables con acceso a servicios de salud, seguridad social, vivienda con calidad, espacios y servicios básicos; V. En el caso de las mujeres, no estar embarazada ni en tratamiento para lograrlo, en caso de ser matrimonio, entre otros.
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