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    miércoles, 19 de octubre de 2016

    Que cambio de gobierno no interrumpa la lucha contra la violencia feminicida



    Benny Cruz Zapata

    -Siguen feminicidios y falta de estadística también

    Cd. Victoria, Tamaulipas.-Lamentando que nuevamente el sur de Tamaulipas ha sido escenario de un feminicidio, al morir una mujer de 51 años de edad víctima de la agresión sufrida de manos de su marido quien en una discusión le dio un balazo en la cabeza; Olga Sosa Ruíz, ex Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, se pronuncia porque el cambio de Gobierno no interrumpa la lucha que se ha librado contra la violencia feminicida.

    “En el municipio de Madero el fin de semana un hombre celoso le disparo a su esposa en la cabeza, ella murió este lunes, después de la agresión fue declarada con muerte cerebral, en el caso se maneja violencia familiar persistente que es uno de los elementos que deben tomarse en cuenta para no catalogar el suceso como homicidio doloso sino como feminicidio”.

    La ex legisladora recuerda que en los últimos años se libró una lucha legislativa para que en Tamaulipas se armonizara el Código penal con el federal y se reconocieran los asesinatos de mujeres como feminicidios, castigando a los criminales hasta con 50 años de prisión, además de pugnar porque a nivel institucional se diera la prevención real para evitar este tipo de crímenes.

    Opina que ahora se debe seguir en este mismo tenor, ya que ante la violencia que se ejerce contra las mujeres se deben sumar voluntades para atenderla desde la prevención.
    Lo que dice la Ley –Código pena-:

    ARTÍCULO 337 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

    II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

    III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

    V.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

    V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

    VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o

    VII.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

    A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

    Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

    En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

    Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
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